REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Enero de 2008.
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000520
PARTE DEMANDANTE CESAR ANTONIO ROJAS, NOEL JOSE VELIZ, ARNALDO OSORIO, ABNELL LABRADOR y FELIX ANTONIO NAVAS.
PARTE DEMANDADA CORPORACION INLACA. C.A
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar Prolongada y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos CESAR ANTONIO ROJAS, NOEL JOSE VELIZ, ARNALDO OSORIO, ABNELL LABRADOR y FELIX ANTONIO NAVAS, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nºs.V-10.767.466; V-7.913.901; V-10.859.092; V-12.727.995 y V-5.935.663; representados por la abogada ANGI MARIELA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.843.080 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.694; en CONTRA de la empresa mercantil CORPORACION INLACA. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ANGI MARIELA CACERES; suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2007-000520, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, CORPORACION INLACA. C.A, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ROSARIO ALEJANDRA LAI DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.948.526 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.099, quien al serle requerido, presenta original del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea confrontado con la Copia Fotostática que riela en autos y la misma sea debidamente certificada. A continuación el Juez ordena confrontar y certificar la Copia Fotostática del Instrumento Poder que corre inserto en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 27 de Febrero de 2008, a las dos (02:00) de la Tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:45 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
La Apoderada de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL
|