REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 31 de Enero de 2008.
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000521

PARTE DEMANDANTE JANETH JUDITH GARCIA MOGOLLON-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.936.577.-

PARTE DEMANDADA
LA MANSION DE LUIS. C.A

MOTIVO INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar Prolongada y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por la ciudadana: JANETH JUDITH GARCIA MOGOLLON, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.936.577; representada por los abogados PASCUALINO DI EGIDIO y JAVIER ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.510.256 y V-12.080.522 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 23.666 y 73.874; en CONTRA de la empresa mercantil LA MANSION DE LUIS. C.A; representada por su Presidente, el ciudadano: LUIS MANUEL SIMOES FREIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.024.092. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora reclamante, ciudadana: JANETH JUDITH GARCIA MOGOLLON, así como su Apoderado Judicial, abogado: JAVIER ZERPA; todos suficientemente identificados en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2007-000521, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil LA MANSION DE LUIS. C.A; representada por sus Apoderada Judiciales, abogadas MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.270.572 y V-15.768.918 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 108.417 y 114.459, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 11 de febrero de 2008, a las dos (02:00) de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Actora
El Apoderado de la Parte Actora

Las Apoderadas Judiciales de la Demandada


El Secretario Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES