REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Enero de 2008
197º y 148º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000591

PARTE DEMANDANTE VICENTA ANASTACIA OROPEZA ZERPA.
C.I: V-7.908.371

ABOGADO ASISTENTE Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844


PARTE DEMANDADA FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, titular de la C.I Nº V-8.800.533
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana VICENTA ANASTACIA OROPEZA ZERPA, quién es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.908.371; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.800.533. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante VICENTA ANASTACIA OROPEZA ZERPA, así como su abogado asistente, JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA; debidamente asistido de la abogada BELGIA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.823.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.691 Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA, suficientemente identificado en autos, quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto la ciudadana VICENTA ANASTACIA OROPEZA ZERPA, efectivamente laboro como domestica en mi hogar, bajo las ordenes y subordinación de mi ex esposa, habiendo recibido adelantos de Prestaciones Sociales en varias oportunidades y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar mediante un pago único, en este acto, la suma total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.00.000,00) o su equivalente MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,00) mediante Cheque Bancario de la Entidad CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Nº 8245601596, por la suma señalada y a nombre de la trabajadora reclamante. Este pago le corresponde a la demandante como un bono transacional, a los fines de ponerle fin a la presente causa, ya que se le había cancelado la totalidad de sus conceptos laborales y el presente pago cubriría cualquier diferencia que pudiese existir a su favor. En este estado la parte actora, en la persona de la trabajadora accionante, ciudadana VICENTA ANASTACIA OROPEZA ZERPA, quien con la Asistencia del Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, arriba señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago que se me hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.00.000,00) o su equivalente MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar al demandado FRANCISCO ANTONIO LEDEZMA ni a su ex esposa MARIELA LA ROQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-47.511.496; por este ni por ningún otro concepto.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Actora
El Procurador de Trabajadores

El Demandado

La Abogada Asistente del Demandado
.-


La Secretaria

Abgda. NORAIDEE REVEROL VEROES