REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000544
PARTE DEMANDANTE: GAETANO GRAVAGNO
ABOGADO APODERADO Abg. PEDRO DANIEL LOPEZ - I.P.S.A Nº 94.918
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS VIZCAYA. C. A
EN LA PERSONA DE: CAMILO TABOADA
REPRESENTADO POR: Abg. ANTONIO BRUNO CARRIERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de enero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial,, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: GAETANO GRAVAGNO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.365.034, representado por el abogado: PEDRO DANIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.706.984 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.918; en CONTRA de la empresa mercantil. CERAMICAS VIZCAYA. C. A, en la persona de su Representante Legal, ciudadano: CAMILO TABOADA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del ciudadano GAETANO GRAVAGNO, arriba suficientemente identificado, debidamente asistido por el abogado JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.080.522 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.874. Igualmente se encuentra presente la parte demandada en la persona de su Apoderado Judicial, el abogado en ejercicio: ANTONIO BRUNO CARRIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.126.209e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.143, quien al serle requerido, presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de la copia con su original, la misma sea Certificada por Secretaria y sea agregada la Copia Certificada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de Once (11) folios útiles y Ciento Dieciséis (116) anexos, signados con las letras “A” a la “G”; los medios de prueba de la parte actora y de Cuatro (04) folios útiles y ciento veintiocho (128) anexos, signados con la letra “A” a la “N”; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 30 de Enero de 2008, a las once (11:00) de la Mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora
El Abogado Asistente de la Parte Actora


El Apoderado de la Parte Demandada


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL