REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Treinta y Uno (31) de Enero de 2008
197° y 148°

Por cuanto de autos se evidencia a los folios 23 al 27, diligencia de fecha 29 de enero del corriente año, y acta del acuerdo suscrito entre las partes, mediante la cual estas informan al Tribunal: “… ambas partes acuerdan que el monto correspondiente a “LA TRABAJADORA” por concepto de Prestaciones Sociales derivadas de la relación de trabajo que existió con “EL PATRONO” es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.257.921,00), cantidad que será pagada a la “TRABAJADORA” en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil siete (2007). CUARTA: “LA TRABAJADORA” , manifiesta su total conformidad con la presente transacción y con el monto y fecha de pago acordado, manifestando que no tiene más que reclamar a “EL PATRONO” por concepto de Prestaciones Sociales ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con “EL PATRONO”…” En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante la transacción y acuerdo de pago establecido en autos y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; a tales efectos y por cuanto se le dio cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 31 de Mayo de 2006, la cual riela a los folios 221 al 236, por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS



PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, previa constancia en autos que se hizo efectivo el cheque objeto del acuerdo de pago alcanzado por las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión en archivo. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. MARY SALOME SALCEDO.


El Secretario,



Abg. RUBEN E. ARRIETA.


UP11-L-2007-000355.-