República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 197º y 148º

ASUNTO Nº: UP11-L-2006-000560. -

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CIPRIANO FUENTES

APODERADO JUDICIAL: Abgs. MARYLUNA., IPSA Nº 37.576

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ATENAS S.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. JAVIER ZERPA BOISSIERE IPSA Nº 73.874

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Se inicia la fase de juicio, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que ha sido incoado por el ciudadano ANTONIO CIPRIANO FUENTES en contra de la empresa INVERSIONES ATENAS S.A., por cuanto no fue alcanzada la Mediación en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fecha 09 de Noviembre de 1969 comenzó a prestar sus servicios personales, como obrero, hasta que en fecha 23 de Agosto de 2005, culminó la relación de trabajo por causas ajenas a las partes. Es por ello que demanda el pago de prestaciones sociales y otros conceptos por la cantidad de 28.230.728.09 Bs.

La parte demandada fu notificada el día 28 de Junio de 2007, compareciendo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogado Maryluna Aguilar en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y la Abogado Rosina Anka, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, sin lograrse conciliar. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

Rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes los alegatos de la parte actora y alega la prescripción de la acción.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Acta de Transacción: Se aprecia como evidencia del pago de los conceptos laborales al actor. (F.88-89)
 Libreta de ahorros: Se aprecia como evidencia del salario que devengaba el trabajador. (F.87)

Prueba testimonial: Los ciudadanos Iván José escalona y Gregoria Antonia Pérez Brito no hicieron acto de presencia a la audiencia de juicio.

Pruebas de informes:

 Casa Propia entidad de ahorro y préstamo: No constan las resultas del mismo en el expediente.
 Registro Mercantil: Se aprecia como evidencia de la representación legal de las empresas demandadas.(f.168-234)

Prueba de exhibición:

 Contrato de trabajo: La parte demandada no presentó el mismo por cuanto considera que no esta siendo desvirtuada la relación de trabajo.

La parte demandada promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Actas constitutivas y estatutos sociales: Se aprecia como evidencia de la representación legal de las empresas demandadas (F.99-110)
 Gaceta oficial: Se aprecia con el mismo valor ut- supra. (F.95-98)
 Hoja de liquidación: Se aprecia como evidencia de la cancelación de los conceptos laborales. (F.93,111-116,123-125)
 Comprobante de cheques: Se aprecia con el mismo valor ut- supra. (F.94,117)

Pruebas de informes:

 Casa Propia entidad de ahorro y préstamo No constan las resultas del mismo en el expediente.
 Registro Mercantil: Se aprecia como evidencia de la representación legal de las empresas demandadas.(f.168-234)

En el día Diecinueve (19) de Diciembre de 2007, siendo las Diez (10:00 am) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido la abogado Maryluna Aguilar, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció la abogado Rosina Anka, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que enerva las pretensiones de la actora.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

El actor en su libelo, demanda el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por la cantidad de 28.230.728,09, la parte demanda en su escrito de contestación no niega la relación de trabajo, pero alega la prescripción de la acción.

El inicio de la relación de trabajo es en fecha 09 de Noviembre de 1969 y la fecha de término de la relación de trabajo el 23 de Agosto de 2005, siendo la interposición de la demanda en fecha 21 de Diciembre de 2006, y la notificación de la parte demandada en fecha 28 de Junio de 2007 desde el termino de la relación de trabajo y la fecha de notificación de la parte demandada a pasado un (1) año y nueve (9) meses por lo que evidentemente y de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica de Trabajo se encuentra prescrita la acción para reclamar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Hay que resaltar que para que se de la interrupción de la prescripción de las acciones se debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero se evidencia de actas que no fue interrumpida en ninguna de estas formas la prescripción de la acción.

En tal virtud y en base a las consideraciones anteriores este tribunal declara con lugar la defensa de prescripción opuesta y por ende, improcedente la pretensión planteada.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Sin lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción.

SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ANTONIO CIPRIANO FUENTES contra INVERSIONES ATENAS S.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.

TERCERO: No hay condenatoria en costas

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Diez (10) día del mes de Enero del año 2008. Años: 197º y 148º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Patricia Navarro

En la misma fecha se publicó siendo las 03:55 de la Tarde.
La Secretaria;

Abg. Patricia Navarro