JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 29 DE FEBRERO DE 2008.
AÑOS: 197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 26/02/2008, suscrita por la Abogada LENIN JOSE COLMENAREZ, Inpreabogado N° 90.464, en su carácter de apoderado judicial de la AGROPECUARIA SAN CALIXTO, C.A., demandante de autos, plenamente identificados y demandante de autos, se acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia el Juez Provisorio de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto según Resolución Nro. 2007-0013, del 11 de Abril de 2007, se modifico la estructura de la Jurisdicción Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, suprimiéndole a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario, la competencia Agraria y revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la presente causa esta fundamentada en la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, por lo que este Tribunal ya no es competente por la materia.
Así mismo, en la misma resolución, se estableció que las causas que se encuentren en primera instancia, tal como se indica en el capitulo II, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, sección CUARTA, específicamente el numeral 4, “Cuando se encuentren en estado de sentencia, las causas serán remitidas al Juez de Primera Instancia Agrario competente por el territorio, de acuerdo con la presente resolución, y este pronunciara el fallo dentro del lapso que establece el Titulo V, Capitulo XII de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario”, siendo el caso en este expediente, puesto que en fecha 19 de enero de 2007, se celebro la Audiencia o debate Probatorio, donde se declaro con lugar la presente Acción Reivindicatoria, estableciéndose un lapso para publicar la sentencia completa de diez (10) día de despacho siguiente, tal como se evidencia a los folios 358 al 362, siendo la publicación diferida en fecha 02 de Febrero de 2007.
En atención a los argumentos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, al Juzgado Segundo de Primera Agrario de los Municipios Arístides Bastidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por ser el competente por la materia, todo de conformidad con los dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en Resolución Nro. 2007-0013, del 11 de Abril de 2007.
En consecuencia remítase la presente demanda bajo Oficio al Tribunal antes mencionado en su oportunidad legal. Se deja constancia que la presente causa se encuentra al Estado de publicación del fallo definitivo de la audiencia o debate probatorio.
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo la 1:30 p.m. La Secretaria
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
EJCH/eq
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