JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO D LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 21 de Febrero de 2008
Años: 196° y 148°

Visto el escrito que consta a los folios 66 y 68 del expediente, suscrito y presentado por la ciudadana: FRANCO LAYMAR ROJAS, en su carácter demandada de autos, asistida por la abogado en ejercicio: Gabriela González Rivas, inpreabogado N°.120.850, donde solicitan al tribunal la Perención de la Instancia, aduciendo lo establecido en el artículo 269 del código de procedimiento civil; para pronunciarse sobre lo solicitado, observa el tribunal lo siguiente: si bien es cierto que la presente demanda fue admitida en fecha 10 de octubre del año 2007, acordándose el emplazamiento de la demandada de autos para que dé contestación a la demanda; no es menos cierto que la actora en fecha: 07 de Noviembre del mismo año compareció ante el tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, y solicitó se comisione al Juzgado Decimotercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que gestione la citación de la demandada, en virtud que la misma reside en el área metropolitana, lo cual se acordó en fecha: 13 de Noviembre de 2007, tal como consta al folio 38 del expediente, librándose el respectivo despacho y oficio al comisionado, llevándose a cabo en fecha: 14 del mismo mes y año la juramentación y aceptación del correo especial designado, siendo recibida dicha comisión en el comisionado en fecha: 16 de Noviembre del mismo año, citación esta con la que no se logró dar cumplimiento, de lo cual se dejó constancia en autos y consta al folio 51 la misma, ordenándose la remisión de la comisión a su tribunal de origen, siendo recibida y agregada a sus autos, en fecha: 07/12/2007; una vez recibida las resultas de la comisión, la actora de autos solicitó la publicación de los carteles correspondientes; seguidamente en fecha: 19 de Diciembre del año 2007, la parte demandada, ciudadana: Laymar Franco Rojas, identificada en autos, comparece ante el Juzgado de la causa, asistida por la abogado Gabriela González Rivas y entre otras solicita la perención de la instancia.
Narrados los hechos anteriores, observa la juzgadora, que en la presente causa, tanto la parte accionante, como el tribunal de la causa, realizaron las gestiones pertinentes dentro de los treintas días establecidos por la ley, para la citación de la demandada, lo cual se evidencia de las gestiones realizadas en fechas: 10/10/07, (admisión de la causa), 07, 13, 14, 16 y 27/11/07, 07/12/07, y en fecha: 19/12/07, la demandada comparece por ante este tribunal y confiere poder apud acta al abogado José Ricardo Franco Rotundo, actuación esta que conlleva a que la accionante cumplió con lo establecido por la Ley, al gestionar ante el tribunal de la causa y el comisionado las diligencias necesarias para la materialización de la citación correspondiente: y si bien es cierto que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer numeral, establece:

“…1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.


En el caso sub judice no le es aplicable esta norma en razón que los resultados arrojados, entre una y otra fecha de las actuaciones señaladas, en ninguna transcurrieron mas Treinta (30)días y como quiera que la norma transcrita establece como lapso treinta (30) días para que la demandante cumpla con las obligaciones para que sea practicada la citación de la demandada, evidenciándose de los autos, que la actora, dio cumplimiento con este requisito, ya que realizó las gestiones pertinentes y dentro del lapso señalado por la ley, motivos éstos que conllevan a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar improcedente la perención solicitada por la parte demandada en la presente causa, ciudadana: Laymar Franco Rojas, identificada en autos, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue en su contra la ciudadana: MARIA O. BLANCO BLANCO, también identificada en autos y así se establece. Expediente N°. 6792.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria.

Abg. Karelia Marilú López Rivero.