REPUBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la demanda que antecede, recibido por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CUICAR TERAN y YANIBEL DEL ANGELES HIDALGO DE CUICAR, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 16.111.091 y 17.156.458 y ambos domiciliados en San Pablo de Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, asistidos por la Abogado Yanet F., Vielma de C., Inpreabogado No. 28.105, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la ciudadana: MARIA SANTIAGA BERNOT DE ABASAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.570.992; se acuerda darle entrada, tomar razón en los Libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente; y por cuanto de la revisión del escrito libelar se desprende que la parte actora demanda por acción de Incumplimiento, observando el Tribunal que el artículo 1167 del Código Civil venezolano vigente, establece:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Por otro lado, señala el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo siguiente:
“Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento…”.


De lo que se infiere, de las normas transcritas, que los Incumplimiento no están contemplados en nuestra legislación venezolana, por lo que mal podría este Juzgado admitir dicha demanda, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo, por no estar señalada la acción de incumplimiento en nuestro ordenamiento jurídico, y así se establece.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CUICAR TERAN y YANIBEL DEL ANGELES HIDALGO DE CUICAR, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 16.111.091 y 17.156.458 y ambos domiciliados en San Pablo de Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, asistidos por la Abogado Yanet F., Vielma de C., Inpreabogado No. 28.105, contra la ciudadana: MARIA SANTIAGA BERNOT DE ABASAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.570.992; en virtud que los Incumplimiento no están contemplados en nuestra legislación venezolana.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se le asignó el No. 6809.-
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.


La Secretaria.-