REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 5115
PARTE ACTORA: MARTIN ROBERTO GIMENEZ QUIROZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.534.104 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA:
YARISOL FIGUEIRA DE DÍAZ
Inpreabogado N° 40.560
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente Juicio por demanda suscrita y presentada por el ciudadano MARTIN ROBERTO GIMENEZ QUIROZ, asistido por la Abogada YARISOL FIGUEIRA DE DÍAZ, ya identificados, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 14 de agosto de 2007.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que su Partida de Nacimiento, llevada por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y anotada bajo el N° 220, del año 1949, adolece de un error involuntario presumiblemente por parte del funcionario, quien al inscribir en su partida de nacimiento el nombre de su padre, lo asentó como MARTIN GIMENEZ, lo que es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es JUAN MARTIN GIMENEZ.
A los fines de probar sus alegatos, consignó: 1.- Copia fotostática de su Cédula de Identidad; 2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN MARTIN GIMENEZ. 3.- Copia fotostática de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN MARTIN GIMENEZ e HILDA ESTHER QUIROZ, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy. 4.- Copia fotostática del Acta de defunción del ciudadano JUAN MARTIN GIMENEZ, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara. 5.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN MARTIN GIMENEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Crespo, Parroquia Freitez Capital Duaca Estado Lara, documentos estos cursantes a los folios 3 al 7, del presente expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación a la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 12 corre inserta Boleta de Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público ordenada, debidamente firmada
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte Actora en fecha 19/12/2007, cursante el mismo al folio 15 del expediente y agregado a los autos por auto de fecha 8/1/2008.
Al folio 13 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23/01/2008, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 3 al 7, y que contienen: 1.- Copia fotostática de su Cédula de Identidad; 2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN MARTIN GIMENEZ. 3.- Copia fotostática de Acta de Matrimonio del ciudadano JUAN MARTIN GIMENEZ e HILDA ESTHER QUIROZ, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy. 4.- Copia fotostática del Acta de defunción del ciudadano JUAN MARTIN GIMENEZ. 5.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN MARTIN GIMENEZ, las cuales este Tribunal las tiene como fidedignas y le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De los alegatos del actor en su escrito libelar y de los documentos acompañados al libelo de solicitud, los mismos revisados por este Tribunal, se observa que el error señalado por los mismos se comprueba con dicha documentación. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, así como la Opinión Favorable de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano MARTIN ROBERTO GIMENEZ QUIROZ, ya identificado, de la Partida de Nacimiento N° 220, del año 1949, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, en los términos siguientes: Donde se asentó erróneamente el nombre del padre del solicitante como: “MARTIN GIMENEZ”, Diga en lo adelante. “JUAN MARTIN GIMENEZ”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio y remítanse al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY Y AL REGISTRO CIVIL OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 220, llevada por ese organismo para el año 1949, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los once días del mes de febrero del año Dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148°.de la Federación.-
La Jueza,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
La Secretaria Temporal;
ABOG. ESIAN LUGO YANCE.
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
ABOG. ESIAN LUGO YANCE.
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