REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°


EXPEDIENTE 5213

PARTE ACTORA: SORAIRA ASUNCION HERRERA DE BRITO, Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.460.980 y domiciliada en Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE:
Abg. MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA
Inpreabogado N° 1.367


MOTIVO:

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente Juicio por demanda suscrita y presentada por la ciudadana SORAIRA ASUNCION HERRERA DE BRITO, asistida por el Abogado MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA, antes identificado, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 12 de noviembre de 2007.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que su Acta de Matrimonio, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, folio vto. 27 y 28 de fecha Primero de septiembre de 1965, adolece de error material involuntario por parte del funcionario encargado de asentarla, por cuanto identifico a la contrayente con el nombre de “ZORAIDA ASUNCIONA”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “SORAIRA ASUNCION”.
A los fines de probar sus alegatos, consignó copia a color de su Cédula de Identidad.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de noviembre de 2007, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación a la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 08 corre inserta Boleta de Notificación ordenada, debidamente firmada en fecha 21/11/2007.

Al folio 09, consta diligencia suscrita y presentada por la Abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en la cual emite su opinión favorable a la tramitación de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte Actora en fecha 18/12/2007, cursante el mismo al folio 11 del expediente y agregado a los autos por auto de fecha 8/1/2008.
En fecha 22 de enero de 2008, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 14 cursa inserto Escrito de Promoción de Pruebas suscrito y presentado por la parte actora ciudadana SORAIRA ASUNCION HERRERA DE BRITO, ya identificada, asistida por el Abogado MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA, Inpreabogado N° 1.367, en la cual promueve las testimoniales de los ciudadanos Faustino German Vargas, Lino Merced Vargas y Hugo Pastor Carrillo Carrillo y consigna documentales como la copia de su Cédula de Identidad y Planilla N° 1390, Movimiento Interno Personal, Forma: Empleado, Obrero, correspondiente al Instituto Nacional de Nutrición, Control Interno de fecha 22 de octubre de 1980, donde aparece su nombre correcto SORAIRA ASUNCION HERRERA DE BRITO. El referido escrito fue admitido por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2008, fijando la oportunidad para oír las Testimoniales y ordenado agregar a los autos las documentales consignados.
A los folios 18 y 19, rielan las testimoniales de los ciudadanos Lino Merced Vargas y Hugo Pastor Carrillo Carrillo.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar y consignadas en el lapso probatorio. Asimismo observa esta juzgadora, que en la oportunidad para evacuar los testigos promovidos por la parte actora, compareció en su oportunidad concedida, tal como se observa de autos a los folios 18 y 19, los ciudadanos Lino Merced Vargas y Hugo Pastor Carrillo Carrillo; analizadas estas minuciosamente, se observa que sus deposiciones no se contradicen entre sí con los hechos alegados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente, los cuales afirman que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana SORAIRA ASUNCION HERRERA DE BRITO, y que les consta que su verdadero nombre es SORAIRA ASUNCION y no ZORAIDA ASUNCIONA.
De manera que las pruebas promovidas y evacuadas tendiente a demostrar los hechos son pertinentes, por tanto, esta Sentenciadora así los aprecia y valora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que los errores señalados se comprueban con la referida documentación anexa y las testimoniales; Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana SORAIRA ASUNCION HERRERA DE BRITO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, bajo el Nº 22, folio vto. 27 y 28 de fecha Primero de septiembre de 1965 (hoy) Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio, en los términos siguientes: Donde se asentó erróneamente el nombre de la contrayente como: “ZORAIDA ASUNCIONA”, Diga en lo adelante. “SORAIRA ASUNCION”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio y remítanse al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirvan corregir el Acta de Matrimonio N° 22 folio y vto, 27 y 28, llevada por ese organismo para el año 1965, todo de conformidad con lo previstos en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los once días del mes de febrero Dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148°.de la Federación.-
La Jueza;

Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;

ABOG. ESIAN LUGO YANCE.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

ABOG. ESIAN LUGO YANCE.