REEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SOLICITUD N° 660
PARTE ACTORA Ciudadana LEIDA MILAGRO CASTEJON LOZADA.
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.915.955 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA: SUJENNY CASTEJON.
Inpreabogado N° 102.072 y de este domicilio.
MOTIVO “ RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Vista la solicitud que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana LEIDA MILAGRO CASTEJON LOZADA, debidamente asistida por la abogada SUJENNY CASTEJON, ambas ya identificadas, y recibida en este Tribunal por distribución, en fecha 18/02/2008, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo.
De la lectura del escrito se evidencia que la parte actora, solicita:
La Actora, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la comparecencia por ante este Tribunal del ciudadano JULIO SEGUNDO OLIVERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.833.114 y domiciliado en la Quinta Avenida con calle 31 Casa s/n, San Felipe/Yaracuy, y a la ciudadana ZOILA DE JESUS MORON de OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.827.009 y del mismo domicilio, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma el documento privado de fecha 10/04/2003, el cual anexa a la presente solicitud.
Por tanto, es obligación del Juez, una vez recibida la solicitud por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para verificar si están llenos los extremos de Ley.
Revisada y analizada como fuera la documental en cuestión, se evidencia que aparecen como firmantes del mismo los ciudadanos JULIO S. OLIVERA. (COMPRADOR) titular de la cédula de identidad N° 3.833.114, LUIS ALBERTO PARGAS. (VENDEDOR), titular de la cédula de identidad N° 3.861.171 JOSE PEREIRA (TESTIGO), titular de la cédula de identidad N° 12.788.912 y la ciudadana LILL G. MONTES de PARGAS (CONYUGE), titular de la cédula de identidad N° 4.883.530
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
Al concatenar el alegato formulado en la solicitud con la documental anexa y el cual se pide el reconocimiento de contenido y firma, encuentra quien aquí decide que la ciudadana LEIDA MILAGRO CASTEJON LOZADA, no está facultada para intentar en su propio nombre tal acción, por cuanto su petición no encuadra dentro de las normas establecidas en los artículo 630 y 631 del Código de Procedimiento civil, y concordancia con lo previsto en el Artículo 136 Eiusdem, el cual establece:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana LEIDA MILAGRO CASTEJON LOZADA. Y ASI SE ESTABLECE
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Veinte (20) días del mes de Febrero De Dos mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza;
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;
Abg° Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 11:28 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abg° Luis Alfonso Verastegui G.
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