REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE 5155

PARTE ACTORA: LIGIA MARIA DAMILANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.318.494, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA:
Abg°. JHIMMY C. PIÑA M,
Inpreabogado N° 102.014


MOTIVO:

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente Juicio por demanda suscrita y presentada por la ciudadana LIGIA MARIA DAMILANO MORENO, ya identificada, asistida por el Abogado JHIMMY C. PIÑA M, Inpreabogado N° 102.014, y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 8 de octubre de 2007.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que es hija legítima de los ciudadanos MARIA ERNESTINA MORENO Y GODOFREDO DAMILANO y que al momento de asentar su partida de nacimiento por ante el Registro Civil del Municipio Independencia Bajo el N° 36 de los libros llevados para el año 1961 el funcionario encargado de asentarla incurrió en un error material involuntario, al transcribir el nombre de su progenitora como “ERNESTINA MORENO”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “MARIA ERNESTINA MORENO”.
A los fines de probar sus alegatos, consignó 1.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ERNESTINA, procedente de la Dirección de Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira. 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA ERNESTINA MORENO Y GOFREDO DAMILANO, expedida por Registro Principal del Estado Yaracuy, documentos estos cursantes a los folios 4 al 6, del presente expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 11 de octubre de 2007, se ordenó librar el Edicto respectivo y la notificación a la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 11 corre inserta Boleta de Notificación ordenada, de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte Actora en fecha 17/1//2008, cursante el mismo al folio 13 del expediente y agregado a los autos por auto de fecha 22/1/2008.
En fecha 7/2/2008, se abrió la causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 16 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 04 al 06, y que contienen: 1.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ERNESTINA, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira. 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA ERNESTINA MORENO Y GOFREDO DAMILANO, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy.
De los alegatos de la actora en su escrito libelar y de los documentos acompañados al libelo de solicitud, los mismos revisados por este Tribunal, se observa que el error señalado se comprueba con dicha documentación. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud, y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, y vista la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana LIGIA MARIA DAMILANO MORENO, ya identificada, de la Partida de Nacimiento Nº 36, de fecha 13/1/1961, correspondiente a la copia de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, en los términos siguientes: Donde se asentó erróneamente el nombre de la madre de la solicitante como: “ERNESTINA MORENO”, Diga en lo adelante: “MARIA ERNESTINA MORENO”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, y con oficio y remítanse al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, Y AL REGISTRO CIVIL OFICINA PRINCIPAL DEL MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 36, llevada por ese organismo para el año 1961, todo de conformidad con lo previstos en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149°.de la Federación.-
La Jueza,


ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.