REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5318
PARTE ACTORA JUANA ZOILA TOVAR DE GONZALEZ Y FAUSTINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.969.359 Y 2.565.574, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES
Abogs. OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO Y FRANDY COLMENAREZ
Inpreabogado Nros. 102.394 y 121.624
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos JUANA ZOILA TOVAR DE GONZALEZ Y FAUSTINO GONZALEZ, ya identificados, debidamente asistidos por los abogados OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO Y FRANDY COLMENAREZ, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 14 de agosto de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente y signada bajo el N° 116, año 1993.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el sector urbanización Los Amigos calle 2 casa sin numero, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde habitaron de forma continua e ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el mes de octubre del año 2002 y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 06 de febrero de 2008, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 18 y 19 constan diligencias de fecha 07 y 08 de febrero de 2008, suscritas y presentadas por los ciudadanos JUANA ZOILA TOVAR DE GONZALEZ Y FAUSTINO GONZALEZ, ambos debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual ratifican la solicitud de divorcio.
En fecha 18/02/08, inserta al folio 20, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 21 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JUANA ZOILA TOVAR DE GONZALEZ Y FAUSTINO GONZALEZ, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
EN CUANTO A LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL PROCEDASE A LA PARTICIÓN RESPECTIVA SEGÚN LO CONVENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en auto al folio 21 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUANA ZOILA TOVAR DE GONZALEZ Y FAUSTINO GONZALEZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el, Registro Civil del Municipio La Independencia del Estado Yaracuy, según Acta N° 116 de fecha 14 de agosto de 1993.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 29 días del mes de febrero de 2008. Años 197° y 149°.
La…/….
…/… Jueza
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U ERMILA RODRÍGUEZ
|