REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5050
PARTE ACTORA JOSE RAMON RIERA SALAS Y GERTRUDIS GREGORIA PIÑA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.701.861 y 10.370.851 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. OMAR RAMON ROJAS C.
Inpreabogado N° 114.267
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos JOSE RAMON RIERA SALAS Y GERTRUDIS GREGORIA PIÑA TORREALBA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado OMAR RAMON ROJAS C., solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 10 de agosto de 1977, por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente y signada bajo el N° 18, año 1977.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Morrocoyal Calle Miranda, casa Nº 13.830 de la parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; pero es el caso que desde el mes de enero del año 1988 se produjo su separación y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de julio de 2007, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30/07/07, inserta al folio9, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 10 del expediente.
Al folio 11 consta diligencia de fecha 31 de enero de 2008, suscrita y presentada por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JOSE RAMON RIERA SALAS Y GERTRUDIS GREGORIA PIÑA TORREALBA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifiestan no haberlos adquirido y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 10 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE RAMON RIERA SALAS Y GERTRUDIS GREGORIA PIÑA TORREALBA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual, Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, según Acta N° 18 de fecha 10 de agosto de 1977 de los libros llevados por ese Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 6 días del mes de febrero de 2008. Años 197° y 148°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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