En fecha 29 de enero de 2008, se le da entrada a la solicitud procedente de la Defensa Pública Tercera del Estado Yaracuy, con recaudos anexos, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de convivencia familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos GUSTAVO RAMON FERNANDEZ y JANETH DIONISIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 12.077.346 y 10.374.194 respectivamente, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuyas partidas de nacimiento cursan a los folios 4 y 5.
Al folio 3, riela inserta acta de conciliación, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos GUSTAVO RAMON FERNANDEZ Y JANETH DIONISIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 12.077.346 y 10.374.194 respectivamente, acudieron a la Defensa Pública Tercera del Estado Yaracuy y llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano GUSTAVO RAMON FERNANDEZ, plenamente identificados, desea compartir con sus hijos, los días martes de cada semana desde las 3:30 p.m., hasta las 5:30 p. m, y la madre, ciudadana JANETH DIONISIA CORDERO, manifiesta estar de acuerdo.
En fecha 31 de enero de 2008, mediante auto, se admite la solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del ministerio Público del estado Yaracuy.
Al folio 10 del expediente corre inserto escrito presentado por la Fiscal Séptima del ministerio Público del estado Yaracuy, emitiendo opinión favorable en la presente causa.
Se evidencia que en el acta levantada por la Defensa Pública Tercera del Estado Yaracuy, que los ciudadanos GUSTAVO RAMON FERNANDEZ Y JANETH DIONISIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 12.077.346 y 10.374.194 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido que el ciudadano GUSTAVO RAMON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.077.346 deberá compartir con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los días martes de cada semana desde las 3:30 p.m., hasta las 5.30 p.m,.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp N° 11460/08
Ag
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