Vista la solicitud formulada por la ciudadana SORAYA NAVEA DE BAZAN, titular de la cédula de identidad Nro. 12.079.662, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCNETE, de cuatro (4) años de edad y del embrión que está por nacer quien se encuentra asistida por la Abg. Wuileydi Salas escalona, Defensora Publica Tercera (3°) del Estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, visto el original del Título de Únicos y Universales Herederos, inserto a los folios del tres (3) al veintitrés (23), donde consta que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCNETE y la ciudadana SORAYA NAVEA DE BAZAN y el embrión que esta por nacer, son los herederos del ciudadano ERASMO JOSE BAZAN HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.645.151, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana SORAYA NAVEA DE BAZAN, titular de la cédula de identidad Nro. 12.079.662, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCNETE, de cuatro (4) años de edad., para que realice los trámites correspondientes al cobro de la suma de dinero relativa a las prestaciones sociales que le pueda corresponder a la niña antes mencionada y el embrión que está por nacer, por ante Aguas del Yaracuy, ubicada en la avenida Cedeño con Callejón la Mosca, San Felipe, estado Yaracuy y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, dejado por su padre ciudadano ERASMO JOSE BAZAN HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.645.151.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la mencionada niña y al embrión que esta por nacer, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2008. Años 197º Independencia y 148º de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Sol. N° 1701/08
ag
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