San Felipe, 18 de febrero de 2008.
Años: 197° y 148°
Visto el libelo contentivo de la demanda que riela a los folios 1 y 2 del presente expediente presentada por el ciudadano JUAN AUGUSTO ZOGRAFAKIS ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.426.343, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, INPREABOGADO Nro. 101.979, por divorcio fundamentado en la causal tercera, contra la ciudadana EVELYN MARLET QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.374.605; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre y la patria potestad será ejercida por ambos.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será el fin de semana y por mutuo acuerdo.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma se encuentra establecida en el expediente N° 6674/05, de este Tribunal de Protección por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, y entre otras obligaciones establecidas en el expediente antes mencionado.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 11541/08
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