San Felipe, 18 de febrero de 2008
Años: 197º y 148º

Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23/01/2008, cursante al folio 13 del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 08/01/2008 por la Abg. Wuileidy Salas Escalona, Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial, prestándole asistencia técnica a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad, debidamente representada por su madre, ciudadana ERENIA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.750.530, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para ingresar al Internado Judicial del Estado Yaracuy, con su abuela paterna, ciudadana JUDIT COROMOTO PEROZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.877, los días domingo, por cuanto su padre, ciudadano EDDWIN GEOVANNI DUNO PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.143.115 se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado, incurso en el delito de Homicidio.
En virtud de lo antes expuesto, y constante al folio 16 del expediente la opinión emitida por la niña de autos; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la abuela paterna, ciudadana JUDIT COROMOTO PEROZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.877, para que traslade a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al Internado Judicial del Estado Yaracuy, los días domingo, con la finalidad de visitar a su padre, ciudadano EDDWIN GEOVANNI DUNO PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.143.115, quien se encuentra recluido en el referido Internado, incurso en el delito de homicidio; de conformidad con el Art. 814 del Código Civil.
Expídase por secretaria cuatro (04) copias certificadas de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.

El Juez,



Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo.