En fecha 25 de enero de 2008, se recibe solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, donde manifiesta que los ciudadanos JUAN NEPTALÍ SANCHEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.757.658, con domicilio en el Sector Obontico, Calle La Trinitaria (primera casa rural a mano derecha) Casa S/N, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, y MARLY KARINA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.511.216, con domicilio en el Sector Obontico, Casa S/N, Calle El Multihogar, Palito Blanco, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy; han convenido en fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) año de edad.
Anexo a la solicitud se acompañó Copia Fotostática del Acta de Nacimiento del niño de autos, cursante al folios 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro.11452/08.
Al folio 5 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se instó a la Representación Fiscal consignar el acta convenio correspondiente en la presente solicitud y así proceder con la admisión.
Al folio 6 del expediente, cursa diligencia presentada en fecha 14/02/2008 por la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, consignando acta convenio subsanada.
Al folio 9 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 2 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos JUAN NEPTALÍ SANCHEZ RIOS y MARLY KARINA PALMA, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Convivencia Familiar que deben cumplir a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; estableciéndose el mismo en los siguientes términos: “La madre visitará y compartirá con su hijo los fines de semana, de la siguiente manera, el día viernes lo buscará a las 4:00pm en la casa paternal hasta el domingo que lo regresará con su papá a las 5:00pm. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.” Las partes suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos JUAN NEPTALÍ SANCHEZ RIOS y MARLY KARINA PALMA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Convivencia Familiar que se cumplirá lo siguiente: La madre visitará y compartirá con su hijo los fines de semana, de la siguiente manera, el día viernes lo buscará a las 4:00pm en la casa paternal hasta el domingo que lo regresará con su papá a las 5:00pm. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 am
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 11452/08
EMJ/pv/ma.-
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