San Felipe, 21 de febrero de 2008.
Años: 197º y 149º
Vista la diligencia anterior presentada por la abogado en ejercicio Felisola Mujica Flores, INPREABOGADO Nro. 102.545, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanaza Lizett Yoneida Maturet Rodríguez, este Tribunal acuerda: Oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines de determinar quien habita el Inmueble, las condiciones del inmueble donde habida la niña. Se ordena realizar experticia para determinar el valor del inmueble a través de la dirección de catastro de la Alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
La parte actora pide medida de prohición de gravar sobre los bienes señalados en los anexos “B” y “C” del libelo correspondiente al anexo “B” documento de adquisición de inmueble por el demandado protocolizado por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro del extinto municipio San Felipe del estado Yaracuy de fecha 29-01-96, anotado bajo el N° 20, folio 1 al 2,Tomo 3 del Protocolo Primero y el anexo “C” correspondiente a la partida de nacimiento de la niña; por lo que se acuerda Decretar medida de prohibición de gravar y enajenar sobre el bien antes identificado, correspondiente al anexo “B” y no sobre la partida de nacimiento de la hija correspondiente al anexo “C” por no ser un bien litigioso. Por haber un conflicto de intereses se acuerda designar defensa Judicial. Librese Boleta.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp 11.226/07
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