Por cuanto del acta que antecede de fecha 20 de febrero de 2008, se evidencia que los ciudadanos Carlos Eduardo Peña Barrios y Exoreiba Josefina Montero, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde se acordó que el ciudadano Carlos Eduardo Peña Barrios, tendrá un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: “Se fija para el día sábado a partir de las 3:00 p.m, hasta las 7:30 p.m, para que el padre busque a sus hijos, siempre y cuando el padre no tenga alguna actividad laboral, de tenerla debe avisarle a la madre con anticipación, igualmente buscara a sus hijos los días domingos de todos las semanas a partir de las 9:00 a.m, hasta las 2:00 p.m, de no tener ninguna actividad, puede el padre previa conversación con la madre quedarse hasta mas tarde con los niños, incluso pernoctar con ellos. En caso de que el padre tenga que compartir con su pareja en cualquiera de esos dos días, la madre esta de acuerdo de que lleve a sus hijos con ellos, siempre y cuando la pareja del padre no maltrate a sus hijos. El 24 y 31 de diciembre el padre buscara a sus hijos a las 9:00 a.m, y los devolverá a las 6:00 p.m, en casa de su madre. En los días de semana santa llegado el día los padres se pondrán de acuerdo los días y horas que el padre compartirá con sus hijos. En vacaciones escolares los padres se pondrán de acuerdo los días en que el padre compartirá con sus hijos”.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Exoreiba Josefina Montero.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Carlos Eduardo Peña Barrios, tendrá un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: “Se fija para el día sábado a partir de las 3:00 p.m, hasta las 7:30 p.m, para que el padre busque a sus hijos, siempre y cuando el padre no tenga alguna actividad laboral, de tenerla debe avisarle a la madre con anticipación, igualmente buscara a sus hijos los días domingos de todos las semanas a partir de las 9:00 a.m, hasta las 2:00 p.m, de no tener ninguna actividad, puede el padre previa conversación con la madre quedarse hasta mas tarde con los niños, incluso pernoctar con ellos. En caso de que el padre tenga que compartir con su pareja en cualquiera de esos dos días, la madre esta de acuerdo de que lleve a sus hijos con ellos, siempre y cuando la pareja del padre no maltrate a sus hijos. El 24 y 31 de diciembre el padre buscara a sus hijos a las 9:00 a.m, y los devolverá a las 6:00 p.m, en casa de su madre. En los días de semana santa llegado el día los padres se pondrán de acuerdo los días y horas que el padre compartirá con sus hijos. En vacaciones escolares los padres se pondrán de acuerdo los días en que el padre compartirá con sus hijos”.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 11521/08
EMN/pv/ajg.-