San Felipe, 21 de febrero de 2008
Años 195° y 147° de

En fecha 25 de enero de 2008, se recibió escrito presentado ante este tribunal por la ciudadana Rosa Elena Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.919.155, domiciliada en Sector el Palmar, las Velas calle Principal, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus menores hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente; asistidos por la Defensora Publica Tercero, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, abogada Wuileydi Salas escalona, mediante el cual solicita se declaren Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano DOMINGO RAFAEL ALVAREZ MARRUFO, quien era titular de la cédula de identidad No. V-12.244.719, a sus referidos hijos y a su esposa, ciudadana Rosa Elena Cordero de Alvarez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.919.155.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la esposa Rosa Elena Cordero de Álvarez, del fallecido, Domingo Rafael Alvarez Marrufo, cursantes a los folios 4 y 5 respectivamente, partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consta en folio 6 del expediente, partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cursante al folio 7, en ambas partidas se evidencia que los niños son hijos del fallecido, acta de defunción del ciudadano Domingo Rafael Álvarez Marrufo, que cursa al folio 8, acta de matrimonio de los ciudadanos Domingo Rafael Álvarez Marrufo y Rosa Elena Cordero, cursante al folio 9 del expediente. Al folio 13 del expediente riela boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo de este estado, al folio 14 y 15 del expediente cursa declaración rendida por las ciudadanas: Yamehtzyz Josefina Díaz Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.447.522 y Belkys Josefina Torrealba Fiallo, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.513.936; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Rosa Elena Cordero de Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.919.155, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano, Domingo Rafael Alvarez Marrufo, quien era titular de la cédula de identidad No. V-12.244.719, fallecido ab-intestato en fecha 01 de septiembre de 2007, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez
La secretaria,


Abg. Pilar Valverde




Exp. Solic. Nro. 1693/08
Yusmania.-