San Felipe, 21 de febrero de 2008.
197º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana DOMINGA JIMENEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.346, asistida por el Abg. JOSE LUIS ALTUVE AULAR, donde solicita se les nombre Únicos y Universales Herederos del ciudadano DARIO ERNESTO ECHETO GONZALEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 3.707.843; vista el acta de defunción del ciudadano DARIO ERNESTO ECHETO GONZALEZ; que cursa al folio 10; vista la partida de nacimiento de los adolescentes y ciudadanos de autos, cursantes a los folios 9, 12,13 y 14; vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos RAMON BARTOLO SIERRA y MANUEL ENRIQUE VARELA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 828.525 y 7.592.990, respectivamente; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana DOMINGA JIMENEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.346, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLSCENTE, titulares de las cédulas de identidad N° 24.942.895 y 20.176.065 y a los ciudadanos DERNIER DARIYORK ECHETO HERNANDEZ y YOLDALIG MAIRED ECHETO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 14.443.395, 16.593.457 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DARIO ERNESTO ECHETO GONZALEZ, fallecido en fecha 20 de enero de 2007; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA PROVIDENCIA.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Sol. Nro. 1710/07
ms
|