San Felipe, 26 de febrero de 2008.
Años: 197º y 149º

En fecha 13 de febrero de 2008, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos RODOLFO BARRERA CACERES y MILEIS CRISTINA QUERALES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.209.391 y 12.938.892 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Pradera, sector I, vereda E, casa Nº 40, municipio Cocorote estado Yaracuy y la segunda en la Urb. La Pradera, sector I, vereda D, casa Nº 40 municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexa en copia certificada, que cursan a los folios 7 y 8 de del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11538/08.
Riela al folio 13 del expediente, auto de fecha 18 de febero de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 15 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 21-2-08 y agregada en esa misma fecha.
Al folio 11 del expediente, riela inserta acta de fecha 1 de febrero de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos RODOLFO BARRERA CACERES y MILEIS CRISTINA QUERALES RAMIREZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano RODOLFO BARRERA CACERES, aportará la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,00) semanales en efectivo, los días lunes a partir del 3 de febrero de 2008, para cubrir su parte de obligación alimentaria a favor de sus hijos, dicho monto lo entregará directamente a la madre en el lugar donde él trabaja. Aparte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, uniformes, útiles escolares, juguetes, exámenes y consultas especializadas en la medida de sus posibilidades. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano RODOLFO BARRERA CACERES, aportará la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,00) semanales en efectivo, los días lunes a partir del 3 de febrero de 2008, para cubrir su parte de obligación alimentaria a favor de sus hijos, dicho monto lo entregará directamente a la madre en el lugar donde él trabaja. Aparte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, uniformes, útiles escolares, juguetes exámenes y consultas especializadas en la medida de sus posibilidades
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 149°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Exp Civil N° 11538/08.
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