San Felipe, 27 de febrero de 2008.
Años: 197° y 149°

Vista la solicitud procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, a solicitud de la ciudadana LESBIA JOSEFINA ROMERO GUEDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.515.902, domiciliada en av principal de la Cuchilla, casa N° 3 municipio San Felipe, estado Yaracuy, por cuanto la referida adolescente se encuentra bajo sus cuidados, desde que su madre, ciudadana Maribel Romero Guedez, falleció, siendo ella quien le ha prestado la atención y cuidados necesarios y en virtud de que el padre nunca se ha ocupado de la referida adolescente, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la referida ciudadana la persona mas idónea para brindarle los cuidados y atenciones que la misma requiere, en consecuencia, Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hasta tanto se decida la presente causa, bajo la responsabilidad de la ciudadana LESBIA JOSEFINA ROMERO GUEDEZ, ante identificada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo


Exp.Civil Nº 11.424/08