San Felipe, 28 de febrero de 2008.
Año 197º y 148º
Expediente Nº: 0423/00
Parte Actora: Ciudadano JOSE RAUL CASTILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 7.410.348.
Abogado Asistente Abg. JOSE LUIS VASQUEZ, Inpreabogado Nº 47.115.
Parte actora:
Parte Demandada: Ciudadana OLIVIA JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.433.986.
Motivo: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente proceso de DIVORCIO 185-A, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a solicitud del ciudadano JOSE RAUL CASTILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.410.348, debidamente asistido por el Abg. JOSE LUIS VASQUEZ, Inpreabogado Nº 47.115, contra la ciudadana OLIVIA JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.433.986, con la solicitud se acompaño acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAUL CASTILLO SUAREZ y OLIVIA JOSEFINA SILVA, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Yaritagua estado Yaracuy, partidas de nacimiento de los hijos procreados dentro del matrimonio.
En fecha 2 de octubre de 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se declaró incompetente por el territorio para conocer de dicha causa.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2000, se recibe la solicitud, se ordena darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No. 0423/00, se acordó la notificación de las partes de conformidad con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de junio de 2005, corre inserta auto de abocamiento del Abg. Frank Santander Ramírez, en sustitución de la Abg. YRELA CHAM RODRIGUEZ.
En fecha 21 de junio de 2005, se acordó notificar a los ciudadanos RAUL CASTILLO SUAREZ y OLIVIA JOSEFINA SILVA, a fin de que manifiesten a este Tribunal si desean continuar con el presente juicio.
Al folio 20 del expediente, corre inserta boleta de notificación, consignada por el alguacil ALIRIO YAJURE, la cual fue consignada de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2005, corre inserta boleta de notificación sin firmar la cual fue consignada por la alguacil LIZAY JAIMES.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 18 de julio del año 2005, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Pensión de Alimentos, presentada por ante este tribunal por el ciudadano JOSE RAUL CASTILLO SUAREZ contra la ciudadana OLIVIA JOSEFINA SILVA y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2008. Años: 197º y 148º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Exp.Civil N° 9390/07
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