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 San Felipe, 28  de febrero de 2008
 Años 197º  y   149º
 
 
 EXPEDIENTE   CIVIL      Nº   1921/02
 
 
 
 
 
 
 PARTE ACTORA:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 MOTIVO                                          ADOPCION
 
 
 
 
 En fecha 27  de Febrero de 2002, los  ciudadanos JOSE EDUARDO FREITEZ VERA Y MARIA AGUSTINA OVIEDO DE FREITEZ, venezolanos, mayores  de edad, titulares  de la cédula de identidad Nº 4.343.123. y 4.343.146, respectivamente,  domiciliados ambos en el Barrio Las Parras, calle La Línea casa Nº 11-98, Aroa Estado  Yaracuy, Asistidos en este acto por Margarita Pinto Inpreabogado Nº 13.123, quien es Apoderada judicial del Instituto Nacional del Menor (INAM), Seccional Yaracuy,   solicitaron la Adopción de la niña  IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 9 años de edad. Consignaron Partida de Nacimiento. Acta de entrega de la  niña por parte del Instituto Nacional del Menor. Seccional Yaracuy. Informe Social, Constancia de Colocación Familiar, copias de las cedulas de identidad, certificados de salud, acta de matrimonio constancias, referencias personales.
 Admitida la presente demanda en fecha 05 de Marzo cuanto a lugar en derecho , por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos del proceso se dispone: oír a las personas que deban emitir su opinión  respecto a la adopción que se solicita, Participar a los solicitantes a través del servicio Multidisciplinario (trabajadora Social y psicólogo), el estudio respectivo para acreditar su aptitud para adoptar. Requerir el Informe Social contentivo de los datos de Identidad de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que se pretende adoptar. Así como los relativos a su medio social.  Poner en colocación familiar ininterrumpida a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en el hogar de los solicitantes por un período mínimo de seis (6) meses, bajo la supervisión y evaluación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal de Protección, quien deberá informar de los resultados de dicha convivencia. Citar a la madre biológica ciudadana CARMEN CECILIA CASTRO,  a fin de que de su consentimiento para la adopción de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.  Se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público  de la presente solicitud para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Se libro oficios a la Trabajadora Social de este Tribunal. A la Psicólogo  Adscrita a Este Tribunal. Se libro telegrama a los ciudadanos JOSE EDUARDO FREITEZ VERA Y MARIA AGUSTINA OVIEDO DE FREITEZ. Se libro  boleta de citación a la ciudadana CARMEN CECILIA CASTRO.
 Mediante auto se da la Colocación Familiar de la referida niña  a los solicitantes de conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 422 Eiusdem.
 Cursa al folio 30 boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este  Estado, debidamente firmada.
 En fecha 04 de Abril de 2000, comparecieron previa citación los ciudadanos: JOSE EDUARDO FREITEZ VERA  y MARIA GUSTINA OVIEDO DE FREITEZ. La niña MARIANGELA FREITEZ CASTRO  y las ciudadanas ZULEYMA FREITES OVIEDO y ROSA MARIBEL FREITEZ OVIEDO, y rindieron declaración
 En fecha 05 de Abril 2000, comparecieron espontáneamente los ciudadanos RAFAEL RAMON FREITEZ OVIEDO, LIZET AGUSTINA FREITEZ OVIEDO y HAYKER ENISTER FREITEZ OVIEDO, y rindieron declaración.
 Al folio 35, del presente expediente corre inserto escrito del Fiscal  auxiliar de la Fiscalía Séptima del ministerio Publico del Estado Yaracuy, mediante la cual observa que no consta el informe del Equipo Multidisciplinario, por lo que pide se realice los mismos a fin de determinar la Emparentabilidad e idoneidad entre adoptante y adoptado.
 Al folio 36, del presente expediente riela boleta de citación librada a la ciudadana: CARMEN CECILIA CASTRO consignada sin firmar en fecha 26 de Junio 2002.
 Al folio 37,corre inserta acta en la cual la ciudadana MARIA AGUSTINA OVIEDO DE FREITEZ antes identificada, compareció espontáneamente ante la sala de juicio de este tribunal exponiendo que desiste de la presente causa, ya que la niña es su nieta y no desea quitarle los derechos que le corresponden a su hijo ciudadano  : EDUARDO  JOSE FREITEZ OVIEDO, como padre de la niña.
 Al folio 38 del expediente corre inserto auto del tribunal acordando citar  al ciudadano: JOSE EDUARDO FREITEZ VERA, para lo cual se le libro telegrama.
 Al folio 40 corre inserto, oficio procedente del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal, mediante el cual hacen del conocimiento que no fueron consignados los Informes solicitados mediante los oficios  Nº 0721 y 0722 en fecha 05-03-02, ya que durante el periodo de evaluación y recolección de datos los solicitantes desistieron del procedimiento
 En fecha 16 de Enero de 2003, mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Abogado Frank Santander Ramírez.
 En auto de fecha 06-02-2003, corriente al folio 42 del expediente, se acordó citar a la ciudadna: MARIA AGUSTINA OVIEDO DE FREITEZ, para lo cual se libro telegrama.
 Tal como se evidencia al folio 37 de este expediente, según acta de fecha 19-11-2002, donde la ciudadana. MARIA AGUSTINA OVIEDO DE FREITEZ, titular de la cedula de identidad 4.343.146, en su carácter de abuela paterna de la niña. MARIANGELA FREITEZ CASTRO, desiste de la presente causa ; en este sentido  al desistir la solicitante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez, sobre el fondo del asunto.
 Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 
 Dada, formada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe en la fecha up-supra. Años 195º  de la Independencia y 146º de la Federación.
 El Juez
 
 Abg. Frank Santander Ramírez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Teresa Castrillo
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:50 P.M.
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Teresa Castrillo
 FSR.ms
 Exp.civil 0543/00
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