Por cuanto del acta que antecede, de fecha 28 de febrero de 2008, se evidencia que los ciudadanos Edgar Alexander García Rodríguez y Nakary del Carmen Robles Pérez, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención, donde el prenombrado ciudadano se comprometió en cancelar la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900.oo) que adeuda correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2007, incluida la cuota de aguinaldos, enero y febrero de 2008, los cuales depositaria en la cuenta de ahorros del Banco Confederado, el mismo día 28 de febrero de 2008.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana Nakary del Carmen Robles Pérez, manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Edgar Alexander García Rodríguez, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Edgar Alexander García Rodríguez, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar en beneficio de su hija, la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900.oo) que adeuda correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2007, incluida la cuota de aguinaldos, enero y febrero de 2008, los cuales depositaria en la cuenta de ahorros del Banco Confederado, el mismo día 28 de febrero de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 10162/07
EMN/pv/ajg.-
|