San Felipe, 28 de febrero de 2008.
Año 197º y 149º

Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana YANIRA COROMOTO RODRIGUEZ de CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.677, Enfermera, domiciliada en el municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistida por la Abogada Patricia Vivas, Inpreabogado N° 82.721, contra su conyugue el ciudadano PABLO JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.585.795, por cuanto en fecha 30 de noviembre de 2007 mediante auto se acordó la subsanación de la presente solicitud ordenándose señalar como será el régimen de visitas, quien ejercerá la guarda, y la patria potestad de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con los artículos 455 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 351 eiusdem, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio once (11) del expediente; visto que la boleta de notificación de la parte, ciudadana Yanira Coromoto Rodríguez de Camacho, ya identificada, fue consignada por el Alguacil Alirio Yajure, debido a que en la dirección señala no es conocida, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Leal Cordero.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m. La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Leal Cordero.
Exp. N° 11126-07
BMdR/dlc/sa.-