Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 27/02/2008, cursante al folio nueve (09) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 15 de Febrero del año 2008, por los ciudadanos ABELARDO RUBEN GONZÁLEZ PERAZA y DELIU CAROLINA FIGUEROA GIMIENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.579.140 y V-16.530.096 respectivamente y domiciliados en la carrera 16 entre calles 55 A y 56, casa Nº 55ª-81, Barquisimeto Estado Lara, y la segunda en la Avenida Cartagena, con calle 28 casa Nº 13-08, Municipio Independencia Estado Yaracuy, actuando en su carácter de padres y representantes de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Wuileidy Salas Escalona, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de la niña de autos.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, la cual cursa al folio 04 del presente expediente.
Riela al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada y registrarla, quedando anotado bajo el No. 11.569/08 del libro de Causas Civiles.
Al folio 07 del expediente, se admite la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Consta al folio 3 del expediente, acta suscrita por ante la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos ABELARDO RUBEN GONZÁLEZ PERAZA y DELIU CAROLINA FIGUEROA GIMENEZ, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Visitas que deben cumplir a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; estableciéndose el mismo en los siguientes términos: “ El ciudadano ABELARDO RUBEN GONZÁLEZ PERAZA, propone que el régimen de visita sea de la siguiente manera: En virtud que la madre de su hija antes identificado, tiene la guarda y custodia de la niña, desea compartir con su hija, una semana, buscarla los días Domingo una vez al mes. La ciudadana DELIU CAROLINA FIGUEROA GIMENEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hija y acepta el ofrecimiento de Régimen de Visitas en los términos expuestos. El Régimen de Visitas aquí establecido comenzará a cumplirse a partir del día 17/02/2008. Asimismo se deja expresa constancia que el día de cumpleaños la pasara con la madre, en el mes de Diciembre el día 24 con el padre y el 31 con la madre, semana santa con el padre y carnaval con la madre. Para los días de vacaciones del padre de la niña se pondrán de acuerdo una semana antes. Así mismo se deja expresa constancia que ambos padres permanecerán comunicados a los fines de que la niña converse con cuales quiera de ellos dependiendo con quien se encuentre. Ambas partes solicitan al tribunal de protección del niño y adolescente de esta circunscripción judicial, a los fines que sea Homologada la presente acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, que los ciudadanos ABELARDO RUBEN GONZÁLEZ PERAZA y DELIU CAROLINA FIGUEROA GIMENEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Visitas que se cumplirá lo siguiente: El progenitor compartirá con su hija una semana, buscarla los días domingos una vez al mes. El Régimen de Visitas aquí establecido comenzará a cumplirse a partir del día 17/02/2008. Asimismo se deja expresa constancia que para los días relativos a vacaciones por Carnaval, Semana Santa, Navidad, entre otros, los padres se pondrán de acuerdo una semana antes de la forma como se va a realizar el régimen de visitas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (28) días del mes de Febrero de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 11569/08
EMJ/pv/mc.-