Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 27/02/2008, cursante al folio nueve (09) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 18 de Febrero del año 2008, por los ciudadanos TONY ROBERTO RODRIGUEZ IWANOWSKI Y KAREN JOSEFINA DELGADO URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.081.513 y V-11.550.945 respectivamente y domiciliados en la Tercera avenida entre calles 26 y 27, casa nº 26-4, Municipio Independencia y Conjunto Residencial los Hermanos, edificio C, entrada 2 apartamento 2-7, Municipio Independencia Estado Yaracuy, actuando en su carácter de padres y representantes de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Wuileidy Salas Escalona, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de la niña de autos.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, la cual cursa al folio 04 del presente expediente.
Riela al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada y registrarla, quedando anotado bajo el No. 11.572/08 del libro de Causas Civiles.
Al folio 07 del expediente, se admite la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Consta al folio 3 del expediente, acta suscrita por ante la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos TONY ROBERTO RODRIGUEZ IWANOWSKI Y KAREN JOSEFINA DELGADO URBANO, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Visitas que deben cumplir a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; estableciéndose el mismo en los siguientes términos: “ El ciudadano TONY ROBERTO RODRIGUEZ IWANOWSKI propone que el régimen de visita sea de la siguiente manera: En virtud que la madre de su hija antes identificado, tiene la guarda y custodia de la niña, desea compartir con su hija los días Domingo de cada semana, desde las 8:00 horas de la mañana hasta las 6:00 horas de la tarde. La ciudadana KAREN JOSEFINA DELGADO URBANO, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hija y acepta el ofrecimiento de Régimen de Visitas en los términos expuestos. El Régimen de Visitas aquí establecido comenzará a cumplirse a partir del día 24/02/2008. Asimismo se deja expresa constancia que los días de la semana el padre de la niña se comunicara con ella en horas de la tarde al numero 0424-5277142, en el mes de Diciembre el día 24 con el padre desde las 8:00 horas de la mañana hasta las 7:00 horas de la noche, y el día 31 con la madre, semana santa con la madre. Para los días de vacaciones de la niña, la pasara 14 días con la madre quien al día 15 deberá compartir con su padre. Ambas partes solicitan al tribunal de protección del niño y adolescente de esta circunscripción judicial, a los fines que sea Homologada la presente acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, que los ciudadanos TONY ROBERTO RODRIGUEZ IWANOWSKI y KAREN JOSEFINA DELGADO URBANO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Visitas que se cumplirá lo siguiente: El progenitor compartirá con su hija los días domingo de cada semana, desde las 8:00 horas de la mañana hasta las 6:00 horas de la tarde. El Régimen de Visitas aquí establecido comenzará a cumplirse a partir del día 24/02/2008. Asimismo se deja expresa constancia que para los días relativos a vacaciones por Carnaval, Semana Santa, Navidad, entre otros, los padres se pondrán de acuerdo una semana antes de la forma como se va a realizar el régimen de visitas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (28) días del mes de Febrero de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 11572/08
EMJ/pv/ma.-
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