En fecha 27 de febrero de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia (Homologación) entre los ciudadanos Aníbal Jesús Herrera Leal y Yoelis Benita Lara Yovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.824.967 y V-18.546.107 respectivamente y domiciliados el primero en la Urb. Villa Esther, casa Nº 75, municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la Av. Cedeño, callejón Cascabel, casa s/n, por la licorería El padrino, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL JIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia fotostática de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Aníbal Jesús Herrera Leal y Yoelis Benita Lara Yovera, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Aníbal Jesús Herrera Leal, tendrá un régimen de la siguiente forma “Podrá visitar y compartir con su hijo de lunes a viernes. Y un fin de semana del mes desde el sábado a las 10:00 de la mañana hasta las 12:00 del medio día del día domingo. El padre deberá buscar a su hijo en el hogar materno y lo regresara al mismo.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Yoelis Benita Lara Yovera, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Aníbal Jesús Herrera Leal y Yoelis Benita Lara Yovera, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Aníbal Jesús Herrera Leal, tendrá un régimen de la siguiente forma “Podrá visitar y compartir con su hijo de lunes a viernes. Y un fin de semana del mes desde el sábado a las 10:00 de la mañana hasta las 12:00 del medio día del día domingo. El padre deberá buscar a su hijo en el hogar materno y lo regresara al mismo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 149º.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 11611/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv/ajg.-
|