San Felipe, 28 de febrero de 2008
 
Años 197° y 149º
 
 
En fecha 10 de enero de 2008, presentó escrito ante este Tribunal el ciudadano FREDDY ALBERTO OCHOA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.367, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños  IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente; y el ciudadano ISIDRO JOSÉ VERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.384, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente  IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA, Inpreabogado Nº 90.554, mediante la cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, de la de cujus, ciudadana MILANGELA BEATRIZ MUJICA DE OCHOA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-10.369.262.
 
     Vistos los recaudos acompañados,  a saber: Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad, de los solicitantes, ciudadanos FREDDY ALBERTO OCHOA SEQUERA e ISIDRO JOSÉ VERA GONZALEZ, del adolescente  IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de la ciudadana  MILANGELA BEATRIZ MUJICA DE OCHOA (difunta), cursantes a los folios 4, 5 y 6 del expediente; Acta de defunción de la ciudadana MILANGELA BEATRIZ MUJICA DE OCHOA,  que cursa al folio 7 del expediente; Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos FREDDY ALBERTO OCHOA SEQUERA y MILANGELA BEATRIZ MUJICA SALAZAR, cursante al folio 8 del expediente; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la prenombrada difunta, insertas a los folios 9 al 11 del expediente;  así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos YERIDA MELITZA CORTEZ VARGAS y OSCAR JOSÉ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.527.001 y V-14.388.158 respectivamente, que rielan a los folios 19 y 21 del presente expediente. Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños  IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al adolescente   IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y al ciudadano FREDDY ALBERTO OCHOA SEQUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.367, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MILANGELA BEATRIZ MUJICA DE OCHOA, fallecida ab-intestato en fecha catorce de noviembre del año dos mil siete (14/11/2007), quien era titular de la cédula de identidad No. V-10.369.262, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
 
Devuélvanse  originales  con sus  resultas a la  interesada  y  déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal. 
 
 
        La   Juez, 
 
	
 
Abg. Emir Morr Núñez 
 
                                                                     La Secretaria,
 
 
                             Abg. Pilar Valverde
 
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.        
 
                                          La  Secretaria,
 
 
                 Abg. Pilar Valverde
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Exp. N° 1684/08
 
EMN/pv/ma.-
 
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