San Felipe, 28 de febrero de 2008
Año 197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 5075-04
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Impugnación de Reconocimiento, a solicitud del ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.964.645, residenciado en la Urbanización Higueron V etapa, calle 04, casa Nº 06, contra la ciudadana ELIZABETH YUSMARY MOLINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.052.198, residenciada en la Urbanización Nuevo Cocorote, calle B, casa Nº 07, ambos en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos OMAR ENRIQUE PEREZ OROZCO y ELIZABETH YUSMARY MOLINA LOPEZ y la copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2005, se recibe quedando anotado bajo el Nº 6755
En fecha 21 de septiembre de 2005, mediante auto se admitió la presente solicitud; y se citó a las partes, ciudadanos OMAR ENRIQUE PEREZ OROZCO y ELIZABETH YUSMARY MOLINA LOPEZ y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta al folio trece (13) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 26 de septiembre de 2005 y agregado en autos el 27 de septiembre de 2005.
Al folio catorce (14) del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ELIZABETH YUSMARY MOLINA PEREZ, el 29 de septiembre de 2005, siendo agregada a los autos en la misma fecha.
Al folio quince (15) del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ OROZCO, el 28 de septiembre de 2005, siendo agregada a los autos el 29 de septiembre de 2005.
Por auto de fecha 4 de julio de 2006, se acordo hacer comparecer a las partes, ciudadanos OMAR ENRIQUE PEREZ OROZCO y ELIZABETH YUSMARY MOLINA LOPEZ.
El 22 de septiembre de 2006, siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes de este procedimiento, se dejo constancia que compareció la ciudadana ELIZABETH YUSMARY MOLINA LOPEZ y el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ OROZCO, no compareció, por lo tanto no hubo oportunidad para la conciliación entre los mismos.
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 22 de septiembre de 2006, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio de Régimen de visitas, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.964.645, contra la ciudadana ELIZABETH YUSMARY MOLINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.052.198, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2006. Años: 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Leal Cordero.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Leal Cordero.
Exp. Nº 5075-04
BMdR.aml.kmp.-
|