En fecha 31 de enero de 2008, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de convivencia familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos ORLANDO JOSE FERNANDEZ GOMEZ y OSMARYS ROCIO ORTIZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.877.626 y 11.835.569 respectivamente, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuyas partidas de Nacimiento anexa y cursas a los folios 3, 4 y 5 del expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 24 de enero de 2008, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos ORLANDO JOSE FERNANDEZ GOMEZ y OSMARYS ROCIO ORTIZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.877.626 y 11.835.569 respectivamente, comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ GOMEZ, visitará y compartirá con sus hijos ORLYMAR DEL CARMEN, CORAIDE LUCIA Y JUNIOR JOSE FERNANDEZ, cada quince días, los fines de semana, quien los buscará los días sábados al hogar materno desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. del día domingo, El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.878.626, podrá visitar y compartir con sus hijos ORLYMAR DEL CARMEN, CORAIDE LUCIA Y JUNIOR JOSE FERNANDEZ, cada quince días, los fines de semana, quien los buscará los días sábados al hogar materno desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. del día domingo, El padre y la madre deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 10:39 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez

Exp Civil N° 11481/08.
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