Vista la solicitud formulada por la ciudadana YNGRIS NOHELIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.271.078, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16), quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yasnela Martínez Leal, Defensora Publica Primera (1°) del Estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, visto el original del Título de Únicos y Universales Herederos, inserto a los folios del tres (3) al veintiocho (28), donde consta que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16), quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, son los herederos del ciudadano OSWALDO DOMINGO GIMENEZ TORREALBA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.590.661, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana YNGRIS NOHELIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.271.078, para que realice los trámites correspondientes al cobro de la suma de dinero relativa a las prestaciones sociales que le pueda corresponder a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16), quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy y cualquier otro beneficio que les corresponda, dejado por su padre ciudadano OSWALDO DOMINGO GIMENEZ TORREALBA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.590.661.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a los mencionados adolescentes, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de febrero de de 2008. Años 197º Independencia y 148º de la Federación.



El Juez


Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria.

Abg. Teresa Castrillo Gómez



Sol. N° 1686/07ag