San Felipe 07 de febrero de 2008.
197º y 148º
Vista la solicitud de Pensión de alimentos presentada por la Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana SCARLETH RORAIMA LOPEZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.408, contra el ciudadano AMENODORO ACOSTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.463.488 residenciado en la Primera avenida, casa s/n, diagonal a la Escuela Luisa de Morales, San Pablo, estado Yaracuy; por cuanto lo solicitado por la prenombrada ciudadana, antes identificada, es en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 17 Y 16 años de edad; y según resolución N° 1278 de fecha 12 de Agosto de 2000, emanada de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimenticios a los Tribunales Civiles que funcionen en las localidades foráneas, donde no existen Tribunales de protección del Niño y del Adolescente, para garantizar condiciones de accesibilidad a los órganos de Administración de Justicia y vías expeditas para obtener la tutela de los derechos mediante una respuesta Judicial oportuna y efectiva; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al Juzgado del Municipio Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la norma rectora antes indicada. En consecuencia remítase el presente expediente bajo oficio al Juzgado antes mencionado en su debida oportunidad.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe en la fecha up-supra. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado La Secretaria.

Exp.6945/00
Abg. Teresa Castrillo.
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