Por cuanto del acta de fecha 7 de febrero de 2008, la cual corre inserta al folio 81 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Tarsicio Antonio Montero Corobo y María Emilia Piñeros de Montero, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la Obligación de Manutención ( cumplimiento) , en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad donde el ciudadano Tarsicio Antonio Montero Corobo, reconoció que adeuda de (obligación de manutención) la cantidad de Un Millón setecientos Mil Bolívares (Bs.1.700.000) y manifestó haberle cancelado seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000) del monto señalado como deuda de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs.2.300.000) y la ciudadana María Emilia reconoce y aceptó que el monto adeudado es de Un Millón setecientos Mil Bolívares (Bs.1.700.000) .El padre cancelará la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares mensuales y Cincuenta Mil Bolívares que abonará a la deuda cancelando la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de Banfoandes que se acuerda aperturar en este acto, los últimos de cada mes.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandante, ciudadana María Emilia Piñeros de Montero, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Tarsicio Antonio Montero Corobo para la Obligación de Manutención ( cumplimiento) , en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Tarsicio Antonio Montero Corobo, al reconocer la procedencia de la acción intentada, reconoció la deuda de obligación de manutención en la cantidad de Un Millón setecientos Mil Bolívares (Bs.1.700.000) y manifestó haberle cancelado seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000) del monto señalado como deuda de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs.2.300.000) y la ciudadana María Emilia reconoció y aceptó que el monto adeudado es de Un Millón setecientos Mil Bolívares (Bs.1.700.000) . El padre cancelará la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares mensuales y Cincuenta Mil Bolívares que abonará a la deuda cancelando la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de Banfoandes que se acuerda aperturar en este acto, los últimos de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 11.401/08
EMN/mdr.-
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