Exp. Nº 1.014-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Se inicia la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por el abogado CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.292.653, inscrito en Inpreabogado con el número 50.639 y domiciliado calle 12, entre avenidas 6 y 7, Centro Comercial Carafa, oficina 21, San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Financiadora 1C, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 11 de junio de 2004, con el número 35, Tomo 230-A., en contra del ciudadano CARLOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.589.646 y domiciliado en la urbanización San José, etapa III, calle 7, casa número 7-112, San Felipe, Estado Yaracuy.
A esa demanda se le dio entrada a este Juzgado por distribución el día 17 de noviembre de 2006, la misma fue admitida en fecha 20 de noviembre de 2006, ordenando el emplazamiento del demandado, ciudadano CARLOS ESCALONA, antes identificado, se ordenó librar la compulsa respectiva una vez que el Tribunal fuese provisto de las copias fotostáticas respectivas.
En fecha 22 de noviembre de 2006 se libraron los respectivos recaudos de intimación, los mismos fueron consignados por el Alguacil de este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2006, por cuanto le fue imposible localizar al demandado, todo en virtud a que se encontraba residenciado en la Ciudad de Caracas.
Se desprende que la última actuación fue el día 29 de noviembre de 2006 y desde esa fecha a la de hoy ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto que impulse el proceso.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día 29 de noviembre de 2006, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el abogado CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, inscrito en Inpreabogado con el número 50.639, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Financiadora 1C, C.A., en contra del ciudadano CARLOS ESCALONA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.

b) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 13 días del mes de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,


Lic. Irma Isabel Giménez Guevara
En la misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,


Lic. Irma Isabel Giménez Guevara myro.