Exp. N° 1.069/07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
San Felipe; 28 de febrero de 2008
197° y 149°
Vista la diligencia que cursa al folio (46) y su ratificación que cursa al folio (47), suscrita y presentada por las ciudadanas Yaritma Santamaría y Jenny Martínez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 8.302.708 y 5.456.738 respectivamente, actuando con el carácter acreditado en autos, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Luís Lucambio, inscrito en Inpreabogado con el número 20.634, mediante la cual Desisten de la demanda que por Daños Material Derivados de Accidente de Tránsito, siguen contra el ciudadano Francisco Manuel Vásquez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.300.799, domiciliado en el Barrio San Juan de la Rosa, Municipio Veroes Estado Yaracuy, en su condición de conductor del vehículo Marca: Mack, Modelo: R6885T, Placas: 833-XHO, perteneciente a la empresa Interdisca, C.A., RIF. J-300073823 identificada en las puertas con el nombre de la empresa Dapeca, C.A., RIF. J-315204975 y NIT. 0534055099. Así como también al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy en la persona de su director Comisario General Rafael Azuaje; a la Gobernación del Estado Yaracuy en la persona de la Procuradora General del Estado Yaracuy, abogada Lennys Parra; a la empresa Dapeca, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Carabobo con el número 07, Tomo 290-A, en la persona de su Director Gerente ciudadano César Ernesto Dao García; titular de la cédula de identidad número 13.817.915, y al ciudadano Jesús Ernesto Dao García, titular de la cédula de identidad número 3.602.219 en su condición de Presidente de la referida empresa; a la empresa Interdisca, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, con el número 01, Tomo 270-A, en nombre de su representante legal ciudadano German Ortega G., titular de la cédula de identidad número 7.041.170. Igualmente solicita se homologue el desistimiento, se de por terminado el presente juicio, le sea entregada la documentación ratificada en fecha 26/02/2008, y se archive el presente expediente.
Este tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Imparte su Aprobación y Homologa el Desistimiento presentado por las ciudadanas Yaritma Santamaría y Jenny Martínez, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Luís Lucambio, inscrito en Inpreabogado con el número 20.634, contra el ciudadano Francisco Manuel Vásquez Pérez, la empresa Interdisca, C.A., en nombre de su representante legal ciudadano German Ortega G., la empresa Dapeca, C.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano César Ernesto Dao García; y el ciudadano Jesús Ernesto Dao García, en su condición de Presidente de la referida empresa; el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy en la persona de su director Comisario General Rafael Azuaje; y la Gobernación del Estado Yaracuy en la persona de la Procuradora General del Estado Yaracuy, abogada Lennys Parra; todos antes identificados, por Daño Material Derivado de Accidente de Tránsito, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, Y TAL COMO LO SOLICITAN LAS DEMANDANTES, SE ORDENA ENTREGAR AL ABOGADO ASISTENTE LUÍS LUCAMBIO LA DOCUMENTACIÓN UNA VEZ QUE ÉSTE LA SOLICITE. ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 28 días del mes de febrero de 2008. Años: 197° y 149°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Isabel Giménez Guevara
En esta misma fecha de hoy, y siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
jm.
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