REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 876/05
DEMANDANTE Ciudadana LENNYS VIOLETA BRICEÑO LANDAETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.482.961 y domiciliada en la Urb. Tamarindo II, segunda transversal entre calles 16 y 17 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO



Ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.798.363 y domiciliado en el final de la calle 15 del Barrio José Félix Rivas I del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA
Se recibió escrito procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual la Ciudadana LENNYS VIOLETA BRICEÑO LANDAETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.482.961 y domiciliada en la Urb. Tamarindo II, segunda transversal entre calles 16 y 17 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicitó que el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.798.363 y domiciliado en el final de la calle 15 del Barrio José Félix Rivas I del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le suministre una Pensión de Alimentos, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, ya que dicho ciudadano no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 365 de la LOPNA.
A la solicitud no se le agrego partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Por auto de fecha 31/01/2005, el Juzgado admite la presente solicitud, ordena la citación del demandado, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al vuelto del folio 16 del expediente corre inserta diligencia del alguacil de este Juzgado, mediante la cual expone: me dirigí a la siguiente dirección ubicada en el Barrio José Félix Ribas final de la calle 15 para citar al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, y no fue posible localizarlo y según informaciones obtenidas por ese sector es desconocido. La cual consigno en un folio útil.
Al folio diecisiete (17) del expediente corre inserto auto de este Juzgado, mediante el cual se acuerda citar a la ciudadana LENNYS VIOLETA BRICEÑO LANDAETA, para que le de impuso procesar a la presente solicitud, ya que se encuentra paralizado desde el 23 de abril de 2007.
Al folio diecinueve (19) del expediente corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 11-04-07, por la ciudadana LENNYS VIOLETA BRICEÑO LANDAETA.
Al folio veinte (20) del expediente corre inserto nuevo auto de este Juzgado, mediante el cual se acuerda citar a la ciudadana LENNYS VIOLETA BRICEÑO LANDAETA, para que le de impuso procesal a la presente solicitud, ya que se encuentra paralizado desde el 23 de abril de 2007.
Al folio veinticuatro (24) del expediente corre inserta diligencia del alguacil de este Juzgado, mediante la cual expone: En esta misma fecha siendo las 9: am, me dirigí a la siguiente dirección ubicada en la segunda Transversal entre calles 16 y 17 del Barrio Tamarindo II de este mismo Municipio, para Notificar a la ciudadana: LENNYS VIOLETA BRICEÑO LANDAETA y no fue posible localizarla y según informaciones obtenidas no es conocida por el sector, la cual consigno en un folio útil.
Al vlto del folio 16 del presente expediente, el alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Citación del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, debidamente acompañada de diligencia donde expresa: En esta misma fecha siendo las 10ª.m., me dirigí a la siguiente dirección ubicada en el Barrio José Félix Ribas final de la calle 15 para citar al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, y no fue posible localizarlo y según informaciones obtenidas por ese sector es desconocido.
UNICO
Observa quien juzga que el artículo 267, unico aparte, numeral primero del Código de Procedimiento Civil establece la extinción o perención de la instancia:….” Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En el presente caso la ciudadana LENNYS VIOLETA BRICEÑO LANDAETA, no proporciono al tribunal los medios necesarios para que se llevara a cabo la citacion del demandante, y asi lo hizo constar el alguacil del tribunal vuelto del folio 16 del presente expediente
Aun asi el tribunal libro boleta de notificación a la ciudadana LENNYS VIOLETA BRICEÑO LANDAETA, la cual no pudo ser localizada por el alguacil de este Juzgado para darle impulso a la solicitud de obligación alimentaría a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida de conformidad con el artículo 267 primera causa del Código de Procedimiento Civil la Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana LENNYS VIOLETA BRICEÑO LANDAETA contra el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,

Abg. DAYANA M. LEAL C
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria Acc,

Abg. DAYANA M. LEAL C
Exp. 876/05
EBA.cem-