REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 18 de Febrero del 2.008
Años: 197° y 148°
Visto el oficio N° 0814/2007 emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy enviado a este juzgado y en el que se le anexa escrito de denuncia formulada por el ciudadano OMAR GERARDO YEPEZ, cedula de identidad N° 4.720.615 contra el JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY específicamente en la causa N° 1211/2007, la cual se anexa como prueba; y de conformidad con los artículos 82 ordinal 17° y 84 del Código de Procedimiento Civil vigente, y como es un deber de los jueces asegurar hasta donde sea posible la imparcialidad para mantener el prestigio de la administración de justicia y ofrecer las debidas garantías a las partes, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, fundamentado en la denuncia aunque temeraria e infundada, interpuesta contra mi persona como Juez a cargo de este despacho por el ciudadano arriba identificado. De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de su distribución para conocer de la inhibición, así como para decidir, ordenar y resolver cualquier medida o beneficio a favor de la adolescente de autos: IDENTIDAD OMITIDA, en aras de mantener el interés superior de la misma. Líbrese oficio.-
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Leal Cordero.