REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°

Expediente N º 305-2002.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de la Obligación Alimentaria, interpuesta por las miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en representación de la ciudadana YESICA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.426, contra el ciudadano ANCELMO ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 430.999, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria que encabeza este expediente, de la copia fotostática de la cédula de identidad y original de partida de nacimiento de la ciudadana: YESICA RAMIREZ inserta a los folios 2, y 3 respectivamente; dicha ciudadana nació el día 17-12-1989, lo que significa que para la presente fecha esta ciudadana ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 19-06-2002, inserta al folio 10, homologada en fecha 26-06-2002, inserta a los folios 12 y 13, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el referido Auto de Homologación del Convenimiento, cursante a los folios 12 y 13 de este expediente.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por las Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en representación de la ciudadana YESICA RAMIREZ y por el ciudadano ANCELMO ANTONIO RAMIREZ, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/lcbm.-