REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°

Expediente Nº 384-2003.-

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de la Obligación Alimentaria, interpuesta por las Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en representación de la ciudadana HIRMERY ELIZABETH LOVERA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.540.084, a solicitud de la ciudadana: HERMILA MARIA LOVERA ALVARADO, contra el ciudadano MARIO DANIEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.654.659, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria que encabeza este expediente, de las copias fotostática de la cédula de identidad y de partida de nacimiento de la ciudadana: HIRMERY ELIZABETH LOVERA ALVARADO, inserta a los folios 2 y 3 respectivamente; dicha ciudadana nació el día 19-02-1989, lo que significa que para la presente fecha esta ciudadana ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 27-03-2003, inserta a los folios 11 y 12, homologada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 31-03-2003, inserto a los folios 13 y 14, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el Auto de Homologación en referencia.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por las Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en representación de la ciudadana HIRMERY ELIZABETH LOVERA ALVARADO y por el ciudadano MARIO DANIEL PEREZ, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/yrsv.-.-