REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°
Expediente Nº 397-2003.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de la Obligación Alimentaria, interpuesta por las Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano: DENY JHOAN APONTE LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.241.813, a solicitud de la ciudadana: ANA MARITZA LEAL MARTINEZ, contra el ciudadano DENNY JOEL APONTE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.474.593, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria que encabeza este expediente y de la partida de nacimiento del ciudadano: DENY JHOAN APONTE LEAL, inserta al folio 2; dicho ciudadano nació el día 11-06-1989, lo que significa que para la presente fecha este ciudadano ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 24-03-2003, inserta al folio 13, homologada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 26-03-2003, inserto a los folios 14 y 15, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente fue el Acta de fecha: 21-12-2004, suscrita ante este Tribunal por el demandado, ciudadano: DENNY JOEL APONTE TORRES y su hijo: DENY JHOAN APONTE LEAL, en la que el primero de los nombrados informa el motivo de su incumplimiento en el suministro de la Obligación Alimentaria y su compromiso de continuar cumpliendo con la obligación alimentaria de su hijo.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por las Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano DENY JHOAN APONTE LEAL y por el ciudadano DENNY JOEL APONTE TORRES, por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-.-
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