REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de febrero de 2008
Años: 197° y 149°

Expediente N° 601-2006.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por la adolescente YETCY MARIANA JUAREZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° 18.683.911, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano PEDRO MANUEL JUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.366.996, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YETCY MARIANA JUAREZ LEAL y de la copia fotostática de su cédula de identidad, insertas a los folios 2 y 3 respectivamente; dicha ciudadana nació el día 11-02-1989, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 10-02-2006, inserta al folio 12, Homologada en fecha 14-02-2006, inserta a los folios 13 y 14, las partes convinieron en la Fijación de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el recibo del Estudio Socio Económico del ciudadano PEDRO MANUEL JUAREZ RODRIGUEZ, inserto a los folios 15 al 18.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos YETCY MARIANA JUAREZ LEAL y PEDRO MANUEL JUAREZ RODRIGUEZ, por haber alcanzado la solicitante la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



JAMG/mjmc