REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°
Expediente Nº 635-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JESUS ALBERTO VASQUEZ LOYO y CARMEN ZOBEIDA GALINDEZ VALDERRAMA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.965.679 y V- 7.198.941 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la mencionada ciudadana: CARMEN ZOBEIDA GALINDEZ VALDERRAMA a favor de sus hijos, los adolescentes: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JESUS ALBERTO VASQUEZ LOYO, convino en que a partir de la segunda quincena del mes de febrero del año en curso, comenzará a depositar en la Cuenta de ahorro de BANFOANDES, que por autorización de este Tribunal aperture la madre a nombre de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) mensual, fraccionados en quincenas de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,00), por concepto de Pensión de Alimento, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) para la compra de los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00), en el mes de diciembre de cada año para la compra de la ropa y calzado por concepto de Aguinaldos.-
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 100,00 mensual, corresponde al 16,26% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 614.79. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-
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