REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Febrero de 2008
Años: 197° y 149°
Expediente N° 676-2006.-
Fijación de Obligación Alimentaria.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha: 31-10-2006 se inició el presente procedimiento de SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana: DIANA CRISTELA CALDERON TORRES, actuando en representación de su hija: identidad omitida, contra el ciudadano VICTOR RAMON CAMACHO BOCANEI; mediante demanda inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 03-11-2006, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación, junto con copia certificada de la solicitud planteada, igualmente se libró: oficio Nro. 3330-460 con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia; oficio 3330-461 dirigido al Director de Atención Social de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, solicitando la práctica de un Estudio Socio-Económico a las partes; y oficio 3330-462, dirigido al Director de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy solicitando información laboral relativa al demandado.
En fecha: 09-11-2006, se recibió del Consejo Legislativo Estadal la información laboral solicitada, agregándose al expediente en esa misma fecha.
El día: 30-11-2006, se recibe de la Dirección de Atención Social antes mencionada, informes relativos a los estudios socio-económicos realizados a las partes y se agregaron a los autos.
En fecha: 21-12-2007 el Alguacil de este Tribunal, informó que en varias oportunidades se trasladó a la dirección señalada en la Boleta de Citación del demandado a los fines de practicar la citación de dicho ciudadano pero no lo localizó, sin embargo no consigno la boleta en esa oportunidad para continuar tramitando la citación que le fue ordenada.-
En fecha: 22-02-2007 el Alguacil de este Tribunal, consignó las Boletas de Citación (sin firmar), junto con copia certificada de la solicitud planteada, que le fueron entregadas para practicar la citación personal del demandado, ciudadano: VICTOR RAMON CAMACHO BOCANEI, manifestando que le fue imposible practicar la citación personal del mismo y que fue informado por un hijo del demandado que éste sale a trabajar desde las siete de la mañana hasta las seis de la tarde; agregándose al expediente lo consignado.
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó a los autos lo consignado por el Alguacil, no consta en el expediente ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.-
JAMG/yrsv.-
|