REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°
Expediente N º 519-2004.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por la ciudadana DILCIA MERCEDES COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.559.031, en representación de sus hijas FRANCIS KARINA y RAIZA ANDREINA AGÜERO COLINA, por una parte y por la otra, el ciudadano FREDDY RAMON AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.971.620, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación Nº 077 de fecha 22-07-2004 suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, las ciudadanas FRANCIS KARINA y RAIZA ANDREINA AGÜERO COLINA contaban para dicha fecha con 17 y 16 años de edad respectivamente, lo que significa que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal en fecha 05-11-2005, inserta a los folios 7 y 8, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia suscrita por ciudadana Johana Rea, Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cursante al folio 9 de este expediente, mediante la cual recibe auto de Homologación del Convenimiento contenido en el Acta de Conciliación en referencia.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por la ciudadana, DILCIA MERCEDES COLINA, en representación de sus hijas FRANCIS KARINA y RAIZA ANDREINA AGÜERO COLINA, por una parte y por la otra, el ciudadano FREDDY RAMON AGÜERO, por haber alcanzado las beneficiarias la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-
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